Liturgia y Cánones de la «Iglesia Primitiva» (II)

«Juan escribe a Laodicea»
[Bamberg, Staatsbibliothek, MS A. II. 42, Folio 9 recto]

Concilio de Laodicea (c. 363-364)

Canon 14: Sanctas oblationes pro eulogiis in festivitate paschali ad alias provincias non debere mitti: No conviene que se remita a otras parroquias en tiempo de la festividad pascual oblaciones santas en vez de eulogias.

Canon 15: De psalmistis: No es lícito que nadie cante en la iglesia sino los salmistas canónicos que suben al púlpito y leen los códices.

Canon 16: Ut sanctum Evangelium etiam sabbatis legatur: Deben leerse los Santos Evangelios en el sábado en unión con las otras escrituras.

Canon 17: Psalmos sparsim non licere confundi: No deben juntarse en las procesiones ni reunirse en un solo cántico libros de distintos versos y diverso sentido, sino que ha de leerse cada salmo por su orden.

Canon 18: De orationibus quotidianis: Conviene que siempre se haga oración a la hora de nona y a la de vísperas.

Canon 22: De ministro, ut orario non utatur: No conviene que le ministro use “orario” ni que abandone las puertas.

Canon 23: Non oportere lectores aut psalmistas orario uti: No conviene que los lectores o salmistas lelven “orario” y lean o canten con él puesto.

Canon 32: Non licere ab haereticis benedictiones acipere: No conviene recibir las bendiciones de los herejes, porque son más bien maldiciones.

Canon 33: Non debere cum haereticis aut schismaticis orari: No conviene hacer oraciones en unión de herejes o cismáticos.

Canon 39: Non licere cum paganis festa celebrare: No conviene celebrar las fiestas con los paganos, ni asociarse para nada a su impiedad.

Canon 43: Ministros non debere ab osttis recedere: No conviene que los ministros, esto es, los “ostiarios” falten ni un solo momento de las puertas por entregarse a la oración.

Canon 44: Non oportere post duas septimanas quadragesimae aliquem ad baptismum suscipi: No conviene admitar a bautizar a nadie pasadas las dos primeras semanas de cuaresma.

Canon 45: Non debere mulieres ingredi ad altare: No conviene que las mujeres entren en el altar.

Canon 48: Post baptismum chrisma dandum: Conviene que los bautizados reciban el “crisma celestial”, y se hagan partícipes del reino de Cristo.

Canon 49: In quadragesima sabbato tantum et dominica offerendum: No conviene “ofrecer el pan” en cuaresma, exceptuando el sábado y el domingo.

Canon 51: Non debere in quadragesima nisi sabbato et dominico natalitia martyrum celebrari: No conviene celebrar los “natalicios” de los mártires en cuaresma, sino que solamente debe hacerse conmemoración de ellos el sábado y el domingo.

Canon 52: Non licere in quadragesima nuptias fieri: No conviene celebrar en cuaresma ni bodas ni “natalicios”.

Canon 58: Non oportere in domibus ab episcopis vel presbyteris oblationes fieri: No conviene que los obispos y presbíteros hagan “ofrendas” en las casas.

Canon 59: Non licere psalmos ab idiotis compositos in ecclesia dici: et qui sint libri canonici: No conviene recitar en la iglesia los salmos vulgares y compuestos por los “idiotas” [trad: “ignorantes”], ni leer libros que estén fuera del canon, sino solamente los del nuevo y del antiguo testamento, que son los siguientes: Génesis del mundo, Éxodo del Egipto, Deuteronomio, Josué, de los Jueces, Ruth, cuatro de los Reyes, dos de los Paralipómenos, Esdras, libro de los Slamos en número 150, Proverbios de Salomón, Eclesiástes. Cántico de los Cánticos, Ester, los dieciseis Profetas, esto es: Oseas, Amós, Joel, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías, Ageo, Zacarías, Malaquías, Isaías, Jeremías, Ezequiel y Daniel. Además de los del nuevo Testamento, esto es: los cuatro Evangelios, según san Mateo, San Marcos, San Lucas y San Juan, los Hechos de los Apóstoles, las siete Epístolas canónicas, una de Santiago, primera y segunda de San Pedro, primera, segunda y tercera de San Juan, una de San Judas, las catorce de San Pablo, a los Romanos una, dos a los Corintios, una a los de Éfeso, dos a los de Tesalónica, a los Gálatas, a los Filipenses, a los Colosenses, dos a Timoteo, a Tito, a Filemon y a los Hebreos.

[Nota al canon 59: Del Antiguo Testamento faltan: Eclesiastés, Sabiduría, Tobías, Judit y dos de los Macabeos; del Nuevo falta solamente el Apocalipsis. El Concilio III de Cartago (397) presenta el catálogo de todos los libros que la Iglesia considera “canónicos”, el mismo que acojerá el Concilio de Trento: «Decreto sobre las Escrituras Canónicas» (8-IV-1546)]